AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2005-CA

Fecha: 17-Nov-2005

II.2.

II.2.  En el marco de la jurisprudencia glosada y lo dispuesto por el art. 80 párrafo primero de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso, es decir, a la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado.