AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
con argumentos que atañen al debido proceso
De los antecedentes anotados, se evidencia que la pretensión de los recurrentes es impugnar la Resolución de 28 de diciembre de 2004, pronunciada por el Fiscal de Distrito Roger Arturo Arnez Osinaga, con argumentos que atañen al debido proceso, dado que dichas impugnaciones deben ser efectuadas dentro del proceso judicial de referencia, a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico; no así, mediante el recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es ´…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados…” SC 136/2004-R; en ese mismo razonamiento, también se señaló que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos).