AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 11 de noviembre de 2005 (fs. 9 a 18),  los recurrentes Luis Alfonso Vía Reque y Gastón Ramiro Herber Jové Camacho refieren que el 12 de junio de 2003, formularon denuncia contra Rolando Jesús López Herbas por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dictándose la imputación formal respectiva por este último delito y el 17 de noviembre de 2003 el Fiscal de Materia dictó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, alegando falta de prueba para acusar.

Señalan que una vez impugnado ese requerimiento, el ex Fiscal de Distrito, Mario Montaño, dictó la Resolución Jerárquica Superior 691/03 de 29 de noviembre, a través de la cual ratificó el sobreseimiento por los delitos de estafa, falsedad material y falsedad ideológica, revocando el sobreseimiento por el delito de uso de instrumento falsificado y ordenando que en el plazo de diez días se presente la correspondiente acusación.

Indican que, sin embargo, esa orden nunca fue cumplida, y el ex Fiscal de Distrito, Roger Arnez Osinaga, dictó la Resolución Jerárquica de 28 de diciembre de 2004 por la que dejó sin efecto la Resolución 691/03, señalando audiencia a objeto de resolver la impugnación a la Resolución de sobreseimiento, de conformidad a lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); añaden que con esta Resolución Jerárquica nunca se les notificó a los fines de ejercer su derecho a recurrir ante la autoridad competente.

Hacen conocer que como consecuencia de no haber tenido conocimiento de la referida Resolución, interpusieron recurso de amparo constitucional en contra del Fiscal de Distrito de Cochabamba, J. César Cartagena Miranda, por actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, habiéndose dictado la Resolución 036/2005 de 5 de octubre, mediante la cual la Corte de amparo concedió en parte la tutela y dispuso la nulidad de obrados hasta el estado en que los recurrentes sean notificados por la Fiscalía de Distrito con la Resolución de 28 de diciembre de 2004.