AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.3.

II.3.  Finalmente, corresponde dejar claramente establecido que pretender impugnar actuaciones procesales dentro de causas judiciales o administrativas con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso irracional, abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtúa el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que inclusive genera una carga procesal injustificada, con repercusiones negativas en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, con mayor razón si se tiene en cuenta que en este caso, existe un amparo constitucional que concedió tutela a favor de los recurrentes, anulando obrados hasta que se proceda a la notificación de los recurrentes en la Fiscalía de Distrito con la Resolución impugnada de 28 de diciembre de 2004, cuya nulidad se demanda a través de este Recurso Directo de Nulidad.