AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso penal instaurado por Luis Alfonso Vía Reque y Gastón Ramiro Herber Jové Camacho contra Rolando Jesús López Herbas, el Fiscal de Distrito Mario Montaño pronunció la Resolución 691/03, de 29 de noviembre, ratificando el sobreseimiento por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, y revocando esa determinación en lo referente al delito de uso de instrumento falsificado, instruyendo que en el plazo de diez días se presente acusación contra el imputado (fs. 3 a 5), y luego, a través de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, el Fiscal de Distrito Roger Arturo Arnez Osinaga dejó sin efecto la Resolución 691/03 por cuanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 66 de la LOMP, señalando audiencia a objeto de resolverse la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento (fs. 6); posteriormente, el 5 de octubre de 2005, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Resolución dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Alfonso Vía Reque y Gastón Ramiro Herber Jové Camacho contra J. César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito, impugnando la Resolución de 28 de diciembre de 2004 que dejó sin efecto la Resolución 691/03, y concedió en parte la tutela pretendida, disponiendo la nulidad de obrados hasta que los hoy recurrentes sean notificados por la Fiscalía de Distrito con la Resolución de 28 de diciembre de 2004 (fs. 7 a 8).