AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.

I.1.    Dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por David  Ernesto Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, se demanda la inconstitucionalidad del art. 11 inc. a) con relación al art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, con el argumento de que ese precepto reglamentario determina que el que incurra en las faltas incursas en el art. 6 inc. D, numerales 1 al 29 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, será pasible a la sanción de Baja Definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación; asimismo, el numeral 27 establece la Baja de la Institución, con sujeción a lo previsto por el art. 130 de ese Reglamento. 

Manifiesta que las citadas disposiciones lesionan el derecho de los funcionarios policiales previsto en el art. 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que dispone “No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley”, normativa que no prevé el retiro indefinido, sino sólo el retiro definitivo o baja, por lo que los preceptos reglamentarios anteriormente anotados vulneran los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, la seguridad social, presunción de inocencia, defensa y el debido proceso, consagrados en los incisos a), j) y k) del art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo además el art. 228 de la Ley Fundamental referido a la aplicación preferente de la Constitución y las Leyes. 

Concluye señalando que al plantear este recurso se dió cumplimiento a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir en lo referente a que el incidente debe promoverse de oficio, señalando la existencia de la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales a ser aplicadas en el caso concreto, así como la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar al aplicar el Auto Motivado 014/2005 ya citado.