AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

I.3.

I.3.    A través del memorial enviado vía fax el 11 de noviembre de 2005 (fs. 84 a 86), cuyo original fue presentado el 15 del mismo mes (fs. 88 a 89), el Comandante General de la Policía Nacional interpuso recurso de reposición contra el AC 559/2005-CA, a través del cual se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de referencia, argumentando que su autoridad tiene legitimación activa para promover ese recurso, por cuanto una vez emitido el Auto Motivado que resolvió el retiro indefinido del funcionario policial imputado, ese fallo se remitió a su Despacho para la emisión de la Resolución de Retiro Indefinido, siendo éste el último acto administrativo del proceso. Por otra parte, al promover el recurso se han invocado claramente los arts. 11 inc. g) y 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que son cuestionados de inconstitucionales y tienen vinculación con los derechos del Policía establecidos en el art. 54 inc. a) de la LOPN, que dispone que no podrá ser retirado de la institución salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley. Asimismo, los derechos al trabajo y a la seguridad social son también vulnerados al emitirse Resolución de retiro de la fuente de trabajo, pero además el derecho a la defensa, como máxima expresión del debido proceso, se ve también afectado.