AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.

II.2.  En el presente caso, una de las causales de rechazo del recurso indirecto o  incidental de inconstitucionalidad, fue la de considerar que el Comandante General de la Policía Nacional carecía de legitimación activa para promover ese recurso, por cuanto el art. 59 de la LTC exige que el recurso incidental sea promovido dentro de los procesos judiciales o administrativos  “por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”, es decir que sólo esas autoridades judiciales o administrativas ante quienes se sustancia el correspondiente proceso, podrán promover este recurso, lo que no ocurre en el caso que se analiza, por cuanto esa facultad correspondía en su caso al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, ante quien se sustanció el proceso administrativo de referencia, pero de ninguna manera al Comandante General de la Policía Nacional por no ser la autoridad que sustanció dicho proceso.

Que, si bien en el memorial de solicitud de reposición, la máxima autoridad policial señala que el Auto Motivado dictado por el Tribunal Disciplinario Superior fue derivado a su Despacho “para la emisión de la Resolución de Retiro Indefinido, siendo éste el último acto administrativo del proceso”; sin  embargo, es menester dejar claramente establecido que al rechazar el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional basó su determinación en los datos proporcionados por el recurrente en el memorial de interposición del recurso, en el que se omitió hacer referencia a la Resolución de Retiro Indefinido a ser pronunciada por el Comandante General de la Policía Nacional, por lo que si bien demuestra tener legitimación pasiva es inadmisible que por la vía de la reposición se pretenda salvar o subsanar omisiones en las que se incurrió a tiempo de plantear el recurso.