AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.3.

II.3.  Por otra parte, al promover de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la autoridad policial no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto no expuso los fundamentos jurídicos sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, limitándose a enunciar escuetamente las  normas constitucionales que se consideran infringidas; asimismo, no consta que se hubiera hecho alusión a los motivos por los cuales la decisión del proceso dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, ni a su vinculación con los derechos que se consideran lesionados; tampoco  señaló la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión a pronunciarse; omisiones que constituyeron la principal razón para proceder al rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el Comandante General de la Policía Nacional; consecuentemente, la Comisión de Admisión, al rechazar el recurso interpuesto por el Comandante General de la Policía Nacional, ha obrado conforme a Ley, por lo que no corresponde reponer el AC 559/2005-CA.