AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.
I.2. Mediante Auto Constitucional (AC) 559/2005-CA, de 7 de noviembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, por considerar, por una parte, que el Comandante General de la Policía Nacional carece de legitimación activa para promover de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que sólo las autoridades judiciales o administrativas ante quienes se sustancia el correspondiente proceso, podrán promover este recurso; por otra parte, el recurso fue rechazado por no haberse cumplido con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no se explicaron con precisión los motivos por los cuales se considera que los preceptos impugnados contradicen las normas constitucionales, y tampoco se mencionó la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y menos la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.