SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005
Fecha: 28-Nov-2005
a)
Los recurridos mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, cursante a fs. 526 y vta. del expediente, remitieron los antecedentes de la Resolución impugnada, y respondieron el recurso expresando los siguientes argumentos: a) en el juicio ordinario por usucapión seguido por Alejandro Salvador Martínez contra el recurrente, el Juez Octavo de Partido emitió el Auto interlocutorio definitivo de 26 de abril de 2005, que tiene carácter de sentencia, el cual fue apelado, dando lugar al Auto de Vista de 25 de julio de 2005, que fue dictado dentro del plazo de treinta días, conforme disponen las normas previstas por el art. 204.III del CPC; y b) el Auto de Vista de 25 de julio de 2005, ya fue objeto de un recurso de amparo constitucional, que fue declarado procedente el 19 de septiembre de 2005, por ello nulo el citado Auto de Vista de 25 de julio de 2005, por tanto la Resolución impugnada es inexistente.