SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005

Fecha: 28-Nov-2005

III.2.

III.2. En el presente recurso, de la prueba aportada por las partes, en especial por el acta de la audiencia del recurso de amparo constitucional presentado por el recurrente contra los recurridos y la Resolución a dicho recurso, que declarándolo procedente declaró la nulidad de las Resoluciones ahora impugnadas, se verifica que el recurrente ha presentado en forma simultánea un recurso de amparo constitucional, signado como expediente 2005-12505-26-RAC que se encuentra para su revisión en este Tribunal Constitucional y la presente acción, lo que impide que se pueda ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues el recurso directo de nulidad y en general la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo paralelo a los medios y recursos de impugnación ordinarios que las partes utilizan para cuestionar la legalidad de los actos que los afectan, en consecuencia el presente recurso debió ser rechazado por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional; empero, dado que hasta la emisión del Auto de Admisión no se había llevado a cabo la audiencia de amparo constitucional dicha instancia no pudo tomar conocimiento de la presentación simultánea de ambos recursos, por lo que corresponde rechazar el presente recurso mediante esta Sentencia porque no es posible ingresar al fondo, según los fundamentos expuestos, máxime cuando incluso como efectos de la Sentencia de amparo constitucional, las Resoluciones impugnadas en el presente recurso quedaron anuladas, por lo que al momento de emitir la presente Sentencia las Resoluciones demandadas no existen.