SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005
Fecha: 28-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En ejecución de sentencia del proceso ordinario por usucapión que siguió Porfiria Méndez de Martínez en contra suya, el abogado que patrocinó su causa planteó incidente de cobro de honorarios que fue resuelto por Auto de 26 de abril de 2005, del que apeló, concediéndose el recurso en efecto devolutivo mediante Auto de 2 de junio de 2005, siendo radicado por los recurridos el 16 de junio del mismo año, sorteado el 7 de julio, y por segunda vez el 15 de julio de 2005; dictándose el Auto de Vista el 25 de julio de 2005, vale decir después de diez días del sorteo.
Expone que las normas previstas por el art. 225 inc. 5) del Código de procedimiento civil (CPC) disponen que la apelación en efecto devolutivo procede contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, y que su trámite se efectúa conforme el art. 245 del mismo Código, precepto que establece que decretada la radicatoria de la apelación, ésta sea resuelta dentro del plazo de seis días desde el ingreso de la causa a despacho del Juez o desde el sorteo en caso de órganos colegiados, caso contrario pierden competencia; tal como expone la jurisprudencia contenida en la SC 0024/2002, de 13 de marzo. En consecuencia el Auto de Vista impugnado fue dictado cuando los recurridos perdieron competencia, por lo que debe ser declarado nulo por caer en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).