SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005

Fecha: 28-Nov-2005

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo corresponde referirse a la interposición simultánea del presente recurso y un recurso de amparo constitucional, ya que incluso éste último fue declarado procedente por el Tribunal de amparo, que dispuso la anulación del Auto de Vista 451 y de su Auto Complementario impugnados.

         En casos similares, en los cuales se presentó el recurso directo de nulidad contra una resolución, y luego se denunció los mismos actos mediante un recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha rechazado el recurso directo de nulidad, así en el AC 580/2003-CA, de 2 diciembre de 2003, se expresó la siguiente doctrina constitucional: “(...) las alegaciones de violación al debido proceso, bajo el argumento de una pretendida pérdida de competencia, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes y, en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente por cuanto ha interpuesto recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, expediente que se encuentra en estado de resolución ante este Tribunal signado con el Nº 2003-07853-15-RAC, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo (...)”; razonamiento aplicado en otros casos como el AC 400/2004-CA, de 14 de julio de 2004, en el que se manifestó que: “(...) la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, y en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente interponiendo recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo.”.