Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005
Fecha: 28-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Auto de Vista de 25 de julio de 2005 y su Auto Complementario de 11 de agosto del mismo año dictados por los recurridos; porque el primero fue emitido fuera del plazo concedido por las normas del art. 245 del CPC, vale decir cuando perdieron competencia. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.