Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
a) En el caso presente, el Fiscal recurrido procedió a la detención del imputado y ahora recurrente y lo remitió a la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, para que aquella resuelva dentro del mismo plazo sobre la aplicación de las medidas cautelares previstas, todo con la facultad y los plazos que le confiere el art. 226 del CPP.