Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En cuanto a los demás reclamos sobre la falta de notificación con la querella y el hecho de no haber sido advertido de sus derechos, en desconocimiento del derecho de defensa, son aspectos que el recurrente debió reclamarlos ante el Juez Cautelar ó agotada esa vía y si tales violaciones persistían, mediante el amparo constitucional, sin que corresponda su análisis dentro del presente recurso, cuya única finalidad es la protección del derecho a la libertad física y de locomoción.