SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años

         La mencionada aprehensión del actor por parte del Fiscal recurrido vulnera flagrantemente el art. 226 del CPP, por cuanto la misma sólo procede cuando es necesaria la presencia del imputado y existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; supuestos que deben concurrir simultáneamente, lo que en el caso presente no sucede ya que como se tiene dicho, el actor fue imputado formalmente por el delito de conducción peligrosa de vehículos, cuyo mínimo legal es de seis meses, resultando su aprehensión arbitraria e ilegal, al no estar adecuada al marco normativo descrito.

         Como quiera que el acto ilegal cometido por el Fiscal recurrido, que transgrede el derecho a la libertad del recurrente, a pesar de haber sido de su conocimiento, no fue corregido por el Juez Cautelar durante la realización de la audiencia de medidas cautelares, -como debió hacerlo en virtud de la facultad controladora que le reconoce el art. 54.1 del CPP, concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal-, corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron en razón a que el Juez Cautelar dejó en libertad al recurrente luego de imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva; tal como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, en sentido de que la tutela que brinda el art. 18 de la CPE se otorga aún cuando haya cesado la privación de la libertad, la cual no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga. ( así la SC 1067 /2005-R, de 5 de septiembre).