SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2005 cursante de fs. 14 a 15, la recurrente expresa que en virtud de que su representado y otra persona fueron víctimas de delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, inició acción penal contra Pablito Barrientos y otros, emitiendo el Tribunal Cuarto de Sentencia una resolución contraria a sus intereses, por lo que interpusieron recurso de apelación restringida, que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda.
Indica que por existir relación de amistad entre los vocales de la Sala Penal Segunda con uno de los imputados y su familia, recusó a los mismos, todo de conformidad con los arts. 316 y 320 del Código de procedimiento penal (CPP), ofreciendo prueba testifical y confesión provocada. Al no haberse allanado las autoridades recusadas se remitió en consulta ante la Sala Penal Primera.
Señala que la prueba consistía en la testifical de tres personas y la confesión provocada a ambos magistrados, y que si bien es cierto que dos de los tres testigos no se hicieron presentes, el que se encontraba en sala jamás fue convocado para prestar su declaración; ocurriendo lo mismo con la confesión provocada toda vez que a pesar de haberse acompañado el cuestionario de ley, el mismo no fue abierto, menos se dio lectura a las preguntas.
Añade que días más tarde fue notificada con la Resolución de 7 de marzo de 2005, por la que se rechazó la recusación planteada, desconociendo con este accionar el derecho de sus mandantes a que se conozcan y valoren las pruebas ofrecidas para demostrar las causales de recusación invocadas por ellos.