SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

improcedente

La Resolución de 12 de abril de 2005, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la recurrente en la audiencia de fundamentación de la demanda de recusación no solicitó la recepción de la declaración de la testigo presente en la audiencia y solamente se limitó hacer notar que estaba presente, asimismo no pidió la recepción de las declaraciones confesorias, es decir no exigió como derecho de la recusación el conocimiento de esas pruebas, por lo que no se restringe derecho alguno que no ha sido reclamado; b) en las piezas acompañadas al cuadernillo del amparo constitucional, no se encuentran citaciones a los vocales para efecto de que presten declaración confesoria, solamente existe la admisión del conocimiento de la consulta de la recusación por el vocal semanero de 3 de marzo de 2005, donde se fija audiencia para el día 7 de marzo; c) en el decreto antedicho no consta que se haya providenciado la recepción de la confesión,  cursando sólo la notificación para la realización de la audiencia, no constando tampoco presentación de sobres y otros que hayan sido exhibidos para conocimiento de este Tribunal.

Por consiguiente, se llega a la convicción de que en la interposición de esta acción tutelar no se han acompañado las pruebas que demuestren los extremos demandados y la veracidad de sus afirmaciones, lo que impide a este Tribunal tener certeza de lo acontecido, para poder otorgar la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al art. 19 de la CPE.