Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 7 de marzo de 2005 se resolvió la recusación, señalando que la recurrente no ha probado con prueba suficiente, la causal invocada en el art. 316.11 del CPP, por lo que rechaza la recusación aprobando los Autos de 23 y 24 de febrero, a través de los cuales los recusados no se allanaron a la misma (fs. 10 y vta.); notificándose a la recurrente con la determinación el 11 del mismo mes (fs. 11).