SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso en examen, la recurrente denuncia que dentro del proceso penal, que sigue contra Pablito Barrientos y otros, el Tribunal Cuarto de Sentencia emitió el fallo respectivo y en razón de haber sido adverso a sus intereses, interpuso recurso de apelación restringida, remitiéndose los de la materia ante la Sala Penal Segunda, cuyos miembros fueron recusados en virtud de la causal prevista en el art. 316.11 del CPP y al no haberse allanado a la misma, fue elevado el expediente ante la Sala Penal Primera para efectos de resolución, en aplicación del art. 320 del CPP.

          Ahora bien, la Sala recurrida señaló audiencia para efectos de la fundamentación y recepción de la prueba, sin embargo a través de los actuados procesales no se evidencia que el ofrecimiento de la prueba invocada al interponer la recusación, hubiese sido ofrecida en debida forma, es decir no consta el interrogatorio a los testigos, tratándose de prueba testifical, ni la intervención de la recusante en audiencia solicitando se recepcione y además tampoco consta que se hubiese adjuntado los requisitos para la producción de la confesión provocada; elementos necesarios que conduzcan a la certeza de que en la interposición de este incidente se han cumplido los requisitos previstos en el art. 320 del CPP, cursando sólo en obrados los memoriales a través de los cuales se interpone la recusación y el ofrecimiento de prueba, sin que se haya adjuntado los actuados materiales que demuestren la forma y modo en que se ofertó la prueba, circunstancias que consideró y compulsó el Tribunal de garantías al emitir la Resolución.

          De lo referido, se llega a la conclusión de que en el caso presente no existe certeza de que en la tramitación de las recusaciones y ofrecimiento de prueba, se hubieren observado los requisitos de forma y contenido en su interposición, aspectos que determinan que no se pueda otorgar la tutela solicitada por no existir indicios de la lesión alegada por la recurrente, dado que un fallo o una resolución no puede basarse únicamente en la afirmación de la parte recurrente, máxime si a través del acta de audiencia para la Resolución de la recusación, se limitó solamente a señalar que se encontraba presente en sala una de las testigos de las tres que fueron ofrecidas, sin solicitar la recepción de la misma, no pudiendo evaluarse en consecuencia si realmente se acompañó el interrogatorio y sobre para la confesión, aspectos que generan una duda razonable en este Tribunal para tener como admitido y evidente lo denunciado por la recurrente, puesto que es menester recordar que la procedencia del amparo debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: la existencia del acto lesivo y, por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.