SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
eficaces y oportunos
No obstante cabe recordar que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través del recurso de hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus. Entendimiento que aplicado a la especie, significa que los recurrentes antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, debieron acudir primero ante el Juez cautelar como medio eficaz y oportuno para resguardar los derechos de su representado y sólo una vez agotado éste, y de persistir las lesiones a sus derechos y garantías, interponer hábeas corpus para la tutela de su derecho a la libertad y amparo constitucional para la protección de los demás derechos y garantías.