SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, el allanamiento del domicilio y la aprehensión del representado de los recurrentes, realizados supuestamente sin orden de autoridad competente, y otros actos también presuntamente ilegales que se denuncian, debieron ser puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez cautelar que se hizo cargo del control de la investigación, a objeto de que esta autoridad, en el ejercicio de las funciones que le confiere el art. 54.1 del CPP rectifique o mande a subsanar todos los actos ilegales en que se hubiesen incurrido en vulneración de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, los cuales son denunciados recién con motivo del presente recurso, cuando ya no es posible analizar la conducta del Fiscal recurrido, pues conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, la situación jurídica del imputado ya fue resuelta en la audiencia de medidas cautelares, donde el Juez cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva, autoridad que por lo demás no ha sido demandada en el presente recurso.