SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el mandamiento en virtud del cual está detenido el recurrente fue expedido por el Juez cautelar, quien no fue demandado; 2) los recurrentes tienen expedito el recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403 del CPP, siendo de aplicación la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero; 3) corresponde al Juez cautelar resguardar los derechos de los imputados y si no lo hiciera se deben agotar las vías que la propia ley dispone para luego recién acudir ante el Tribunal Constitucional.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.