Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 8
Sobre el requisito previsto en el art. 97.II de la LTC, referido a la identificación del recurrido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha determinado que es una norma que consagra la legitimación pasiva del recurrido; en ese sentido, en un caso en el que de igual manera que en el presente se recurrió contra el Presidente y Secretario de un Concejo Municipal, por haber firmado una Resolución Municipal, en la SC 0711/2005-R, de 28 de junio, acopiando la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: