Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron los términos de su demanda; y ampliándolos manifestaron que el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo en la sesión de 31 de marzo de 2005, ejerció sólo como Concejal por decisión propia, por tanto no podía reabrir la sesión, al hacerlo contrarió las normas previstas por el art. 20 del Reglamento Interno, siendo nulos sus actos conforme dispone el art. 31 de la CPE.