SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En el presente amparo constitucional, los recurrentes impugnan los actos asumidos en la sesión del Concejo Municipal de Quillacollo de 31 de marzo de 2005, en la que se aprobaron las Resoluciones 046 y 047, ambas de 2005, de aprobación del POA 2005 y los estados financieros correspondientes a la gestión 2004 de dicho Municipio; empero, dirigen el presente recurso sólo contra el Presidente y el Secretario del citado Concejo Municipal, siendo que los actos denunciados fueron asumidos por los seis concejales que se mantuvieron presentes en la sesión de 31 de marzo de 2005; vale decir desde la decisión de continuar dicha sesión, así como las Resoluciones adoptadas correspondieron a una determinación asumida por otros cuatro concejales más, y no sólo por los recurridos, lo que implica que todos los concejales que sesionaron el 31 de marzo de 2005 son los autores de los actos supuestamente agraviantes a los recurrentes; en consecuencia, conforme la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico anterior, el presente recurso debió ser dirigido también contra dichos concejales, pues ellos posibilitaron los actos impugnados, de ello se infiere que es a todos ellos a quienes corresponde la legitimación pasiva.
De lo expuesto se concluye que, al haber dirigido el presente recurso sólo contra los dos recurridos, los actores del recurso no dieron cumplimiento con el requisito de dirigir el recurso contra todas las autoridades que tiene legitimación pasiva para ser recurridos en la presente acción, por tanto no dieron cumplimiento con los requisitos del recurso de amparo constitucional; debiendo por ello ser declarado improcedente conforme prevé la subregla b) de las establecidas en la SC 0652/2004-R glosada en la parte final del Fundamento Jurídico III.1; estando este Tribunal Constitucional exento de mayores consideraciones sobre la problemática planteada.