SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela del art. 200.I de la CPE; arts. 12.9, 6, 17 y 18 de la LM y el art. 20 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Quillacollo, que considera fueron vulnerados por los recurridos; con el argumento de que la sesión de 31 de marzo de 2005 del Concejo Municipal de Quillacollo fue suspendida por el Vicepresidente, que la dirigía por decisión del Presidente de actuar como Concejal en dicha sesión; porque en ella, ignorando el plazo de treinta días que conceden las normas previstas por el art. 12.9 de la LM para que puedan revisar el documento, pretendieron someter a consideración el POA-2005; empero, luego de suspendida la sesión fue reinstalada por el Presidente, provocando con ello la nulidad de sus actos, pues si se incorporó a la misma como simple Concejal no podía asumir la presidencia; no obstante procedieron a dictar las Resoluciones 046/2005 y 047/2005 de aprobación del POA 2005 y de los estados financieros 2004. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.