SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de Concejales del Concejo Municipal de Quillacollo, conforme establece la norma del art. 12.9 de la LM, tienen el “derecho” (sic) de aprobar dentro de los primeros treinta días de su presentación el Programa Operativo Anual (POA) del Municipio; el cual fue recibido el 21 de marzo de 2005, teniendo en consecuencia hasta similar fecha del próximo mes para aprobarlo; sin embargo, el 24 del mismo mes fue presentado un segundo proyecto del POA y en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2005 se hizo entrega de un tercer proyecto, en consecuencia el plazo para considerarlo según la importancia de dicho documento empezaba a correr nuevamente, o restaba todavía veinte días, si se cuenta desde la entrega del primer documento; empero, en la misma sesión el Presidente de la Comisión de Planificación solicitó dar lectura en el punto varios a un informe que sugería la aprobación del POA conforme el tercer proyecto que se presentó momentos antes; por lo que solicitaron suspender la lectura de dicho informe y se les conceda un tiempo prudencial para su revisión, pero al no existir consenso para ello la sesión fue suspendida; sin embargo, al día siguiente se enteraron que el POA había sido aprobado mediante las Resoluciones 46/2005 y 47/2005 suscritas por los recurridos, no obstante de que la sesión fue dirigida por el Vicepresidente.