SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
El recurrente solicita tutela a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos ya que dentro del indebido proceso que se le siguió por el delito de estafa y del que tomó conocimiento al momento de ser detenido: a) el Juez de Instrucción recurrido dictó Auto final de procesamiento pese a que fue notificado por edicto y no se notificó al defensor de oficio designado para que asuma su defensa en la fase de instrucción, por lo que no pudo apelar de dicho Auto; y b) remitido el proceso ante el Juez de Partido correcurrido, también le designó abogado defensor, pero éste sólo se limitó a firmar notificaciones y no asumió defensa en su favor, pues se abstuvo incluso de interrogar a los testigos y luego de dictada la sentencia no la apeló. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.