SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del amparo constitucional declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: el recurrente con anterioridad a la interposición del amparo, representado por su hermano Hugo Sánchez López planteó recurso de hábeas corpus que fue conocido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, en el que se denunciaron los mismos actos ilegales y omisiones indebidas, exponiéndose similares fundamentos de hecho y de derecho, es decir, existe coincidencia entre objeto, sujeto y causa entre ambos recursos constitucionales, lo que hace que el recurso sea declarado improcedente conforme al art. 96.2 de la LTC y lo establecido en las SSCC 787/2003-R, de 10 de junio y 843/2003-R, de 24 de junio; ya que el hábeas corpus se halla en revisión en el Tribunal Constitucional, siendo éste el recurso indicado para la protección de los derechos reclamados por el recurrente, dado que alega restricción a su libertad a consecuencia de un procesamiento indebido.