SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de febrero de 2005, cuando fue detenido por policías uniformados con un mandamiento de condena librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, su representado, recién tuvo conocimiento de la existencia de un juicio penal que había seguido en contra suya Carmen Mabell López Roca, quien el año 1999, le había iniciado dicho juicio por el imaginario delito de estafa, que se había tramitado en la fase de instrucción en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital a cargo del recurrido Roque Leaños, quien lo citó mediante edicto de prensa y posteriormente le designó defensor de oficio a Mario Ojeda Carballo, pero éste abogado nunca fue notificado para que asumiera su defensa en dicha fase, con lo cual se violó su derecho a la defensa. Prosiguiéndose el juicio, el 9 de mayo de 2003, el ex Juez de Instrucción recurrido, dictó Auto final de procesamiento, con el que sí se notificó al nombrado abogado defensor; sin embargo, éste no asumió defensa real ni formuló ningún recurso pese a que conocía su domicilio particular en la calle Mamoré 183 (zona Máquina Vieja); a donde jamás le llegó ninguna citación o notificación.
Señala que remitido el expediente ante el Juez correcurrido, entonces a cargo del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la Capital, mediante decreto de 8 de octubre de 2003, le designó como abogado defensor a Wilson Justiniano Ruíz, quien igualmente no asumió defensa alguna en su favor, pues sólo se limitó a firmar las notificaciones y actuaciones procesales e incluso se abstuvo de interrogar a los únicos dos testigos propuestos por la parte querellante, pero pese a todas estas violaciones a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, el Juez del Plenario el 9 de marzo de 2004 dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena de reclusión de tres años y dos meses en el penal de Palmasola, fallo con el que se notificó a su abogado defensor, pero éste tampoco interpuso ningún recurso, cuando el derecho a la defensa es inviolable, en cuyo mérito el Tribunal Constitucional ha creado una verdadera línea jurisprudencial, estableciendo que la defensa en juicio no sólo se limita a la designación de un defensor, y en el caso su abogado no realizó ningún actuado en su defensa pese a que el domicilio que señaló la querellante está a pocas cuadras del Palacio de Justicia.