SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

Instalada la audiencia pública el 17 de marzo de 2005 (fs. 140), en ausencia del recurrente, de los recurridos y de la tercera interesada, hizo uso de la palabra la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez, tal como consta en el acta de fs. 140, quien señaló que de conformidad con el art. 97.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el que deduce un recurso de amparo constitucional debe acreditar su personería, lo que no sucede en el presente caso, pues el “Dr. Banegas”, abogado del recurrente, no tiene la representación que la ley exige; en consecuencia, en ausencia del recurrente no tiene personería para representarlo en la presente audiencia.

Luego de la lectura de los antecedentes del presente recurso, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz  solicitó informe al abogado del recurrente sobre la inasistencia de su defendido a la audiencia, quien simplemente señaló que la presencia de su representado fue debidamente diligenciada en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), a efectos de que la autoridad encargada de ese centro pudiera hacer que se encuentre presente en dicha audiencia; disponiéndose en consecuencia, pese a la inasistencia del recurrente y ausencia de poder del abogado del recurrente para representarlo en el presente recurso, proseguir con el trámite de la causa y dictar la correspondiente Resolución.