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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R

    Fecha: 08-Nov-2005

    1)

    La recurrida  informa: 1) ella sólo es administradora y no la dueña del inmueble; 2) el 21 de enero de 2005 llegó el dueño y con los recurrentes acordaron las fechas de pago y la vigencia del contrato hasta el mes de marzo; 3) el hijo de la dueña es quien ha cerrado con llave el inmueble, por lo que ella no tiene legitimación pasiva al efecto.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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