Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
1)
La recurrida informa: 1) ella sólo es administradora y no la dueña del inmueble; 2) el 21 de enero de 2005 llegó el dueño y con los recurrentes acordaron las fechas de pago y la vigencia del contrato hasta el mes de marzo; 3) el hijo de la dueña es quien ha cerrado con llave el inmueble, por lo que ella no tiene legitimación pasiva al efecto.