SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo la apertura inmediata del departamento dado en alquiler y el cese de toda presión que la recurrida estuviera ejercitando contra los recurrentes, con el fundamento de que las relaciones de inquilinato en su ejecución, cumplimiento y extinción, se hallan reguladas por las normas civiles contenidas el Código civil y Código de procedimiento civil, por lo que la recurrida no podía adoptar las medidas de hecho que se evidenciaron, para desalojar a los recurrentes, acción ilegal que lesiona los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, incluso a la defensa, ya que en su lugar debió recurrir a la vía pertinente, en el entendido de la previsión del art. 1282 del Código civil (CC) está prohibido hacerse justicia por si mismo.
En consecuencia, la situación planteada, en mérito a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.