SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de enero de 2005, convinieron verbalmente con Aidee Bellanos Céspedes, el arrendamiento de un pequeño departamento, cuyos alquileres correspondientes a los meses de febrero y marzo no pudieron cancelar, y pese a la promesa de cumplir en unos días más, la encargada del inmueble, en forma abusiva y sin considerar que el inmueble no solamente es utilizado como vivienda sino también como oficina, cerró la puerta con candado impidiéndoles el ingreso. Este acto, está ocasionándoles serios problemas y perjuicios económicos porque han tenido que gastar en alojamiento, pensión y conseguir ropa, hasta prestada; además que en el indicado bien están sus documentos.

Por otra parte, en la madrugada del lunes, cuando ingresaban al mencionado departamento, fueron acusados de ser ladrones, habiéndose llamado a Radio Patrulla 110, cuyos efectivos los trasladaron hasta dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) donde al constatar que no hubo infracción alguna se les permitió retirarse.

El contrato verbal asegura el disfrute de sus derechos por lo que es necesario considerar que el desalojo procede por falta de pago de alquiler por tres meses, lo que en su caso es sólo un mes; por otra parte, el corte y suspensión de los servicios básicos de los que son privados, conculca el derecho a la seguridad jurídica, y en este último caso también la dignidad de las personas. Asimismo siendo que el derecho a la igualdad “exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo la misma hipótesis” (sic), en las circunstancias especiales en las que se les colocó no se respetó su derecho a la defensa.