SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2. En caso a examinarse, de los antecedentes que informan el recurso interpuesto se evidencia que los recurridos alquilaron un departamento en el inmueble ubicado en la calle Herrera entre Potosí y “6 de octubre”, cuya administración está a cargo de la recurrida, quien debido a la falta de pago de alquileres puso un candado a la puerta impidiendo el acceso de los inquilinos al lugar que habitan, determinación que excede el orden normativo que regula las relaciones emergentes de un contrato de arrendamiento en virtud del cual, la locadora o la administradora, como en el caso examinado, no puede adoptar medidas de hecho tendientes sea al pago de los alquileres acordados o al desalojo, pues, por una parte, están las vías llamadas a ejercitar el derecho de cobro de alquileres, y por otra, como este Tribunal ha establecido en la SC 0254/2002-R, de 13 de marzo  “(…) Si no hay plazo el arrendador debe realizar el aviso de despido correspondiente, también se extingue el contrato por sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de desalojo, por causas expresamente previstas en las normas aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 708 y 709 del Código Civil y 632-634 del Código de Procedimiento Civil”.

En ese mismo contexto, la mencionada Sentencia ha establecido que: “el arrendador como propietario del inmueble, no puede adoptar medidas de hecho para desalojar al arrendatario, como es cerrar la puerta del ingreso… con candado, acción legal que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales; cuando de debió acudir a la vía legal respectiva para conseguir el desalojo de la oficina dada en alquiler, ya que de acuerdo con el art. 1282 del Código Civil no esta permitido hacer justicia por uno mismo”. En tal virtud, si bien el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, tiene carácter subsidiario; resulta procedente otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada en cuanto a la seguridad jurídica se refiere a fin de que cesen los actos ilegales producidos, por tratarse de una vivienda.