SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 19 de abril de 2005 (fs. 130 a 131  vta.), manifiesta que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, la Jueza recurrida señaló para el 30 de marzo de 2005 a horas 15:00, audiencia de constitución de tribunal; sin embargo, considerando que superó los setenta y tres años de edad y tener historial clínico “abundante”, día antes de la audiencia se realizó los análisis necesarios para determinar su estado de salud, que por la certificación médica presentada acreditan que su persona estaba imposibilitada de asistir a la indicada audiencia por tener diabetes mellitus, complicaciones de retinopatía diabética prólida proliferativa y descompensación de su enfermedad con una glicemia, cansancio, sueño y malestar general, por lo que le indicaron que debía internarse para evitar complicaciones irreversibles, prescribiéndosele diez días de impedimento, por lo que el mismo 30 de marzo de 2005 solicitó la suspensión de la audiencia por esos motivos, la que empero se llevó a cabo, sin que la Jueza haya valorado lo solicitado, habiendo señalado que el Tribunal merece respeto y que debió haber presentado su solicitud veinticuatro horas antes, sin que exista semejante previsión en el Código de procedimiento penal, coartándole así su derecho previsto en el art. 62 del indicado Código de excusar y recusar a los posibles jueces ciudadanos.