SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo se anule la audiencia de constitución de tribunal y se señale nuevo día para tal efecto. Como fundamentos se señalan: 1) sobre la inasistencia del imputado a la audiencia de constitución del tribunal existen dos criterios, el primero señala que la audiencia prosiga en ausencia del imputado sobre la base de que el Código de procedimiento penal no establece expresamente esta inasistencia como causal de suspensión de la audiencia, dado que la imputada fue legalmente notificada con el auto de apertura que contiene además la fecha de sorteo y constitución del tribunal; 2) el segundo criterio señala que el imputado debe estar presente en la audiencia para ejercer sus derechos y garantizar el debido proceso, por lo que ante su ausencia la audiencia debe suspenderse, para así garantizar la imparcialidad del Tribunal pues el imputado no podría conocer las causales de excusa de los jueces; 3) la Jueza recurrida debió seguir el segundo criterio para garantizar un proceso justo y equitativo, máxime si la imputada presentó certificado médico para justificar su ausencia, habiéndose vulnerado así el art. 3 del Código de procedimiento penal (CPP).

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.