SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde con carácter previo establecer los alcances de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, siendo pertinente para ello acudir a la doctrina constitucional sentada por este Tribunal sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, así en el AC 289/1999-R, de 29 de octubre, se señaló que el debido proceso: “(…) exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también -la lesión al debido proceso- por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”. Asimismo, en la SC 0119/2003-R, de 28 de enero se ha señalado que: "(…) la garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución, reconocido como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido entendida por este Tribunal en su uniforme jurisprudencia básicamente como 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC Nº 418/2000-R y Nº 1276/2001-R. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".
En cuanto al derecho a la defensa, en la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, se estableció que conforme al orden constitucional, “(…) no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.