SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
En el informe escrito que corre de fs. 75 y vta., el Juez demandado sostiene lo siguiente: a) dos días antes de la realización de la audiencia de subasta señalada para el 20 de enero de 2005, la empresa “Corimexo” S.R.L. planteó incidente de nulidad por supuesta falta de notificación con el avalúo catastral del inmueble, que fue rechazado por Auto de “fs. 638”; b) la parte demandada apeló de dicha decisión, y el recurso se concedió en efecto devolutivo, o sea que existe un recurso pendiente precisamente contra el objetivo principal que ha sido el remate del bien, de manera que debe actuar con responsabilidad hasta que el Tribunal de alzada resuelva lo que corresponda; c) el amparo no es sustitutivo de otros recurso, debiendo aplicarse el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Solicitó se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.2. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- III.3. El caso ahora analizado.
- REVOCA