SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el memorial presentado el 4 de abril de 2005 (fs. 59 a 63), el recurrente aduce que dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Porfidio Jacob contra la empresa “Corimexo” S.R.L., ante la publicación de avisos de remate del inmueble embargado a la obligada, su representado depositó el 20% de la base y, en la audiencia de subasta pública realizada el 22 de enero de 2005, solicitó la adjudicación del bien, lo que declaró el martillero, advirtiéndole que tenía tres días para depositar el saldo del monto. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 528.I del Código de procedimiento civil (CPC), efectuó el depósito del 80% de la base del remate el 22 de enero de 2005.
Relata que pese a observar todos los pasos legales, el Juez recurrido se ha negado de manera sistemática a dictar el Auto de aprobación de la venta judicial, como indica el art. 545.II del CPC, no obstante sus reiteradas solicitudes, con el pretexto que, al existir un recurso pendiente no puede ejecutarse la Sentencia, lo que carece de motivación jurídica, dado que el proceso está en fase de ejecución y conforme al art. 518 del CPC, la ejecución de autos y sentencias no puede suspenderse por ningún recurso ni solicitud, de forma que al haber pagado su mandante el monto correspondiente, sólo resta que el Juez emita el auto de aprobación del remate en observancia del art. 545 del CPC, y ordene la extensión de la respectiva escritura pública de transferencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.2. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- III.3. El caso ahora analizado.
- REVOCA