Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
(SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
Consiguientemente, cuando el amparo es contra decisiones judiciales, operará el principio de subsidiariedad, siempre y cuando una norma procesal, prevista en la ley ordinaria, establezca cuáles resoluciones pueden ser objetadas y qué medios de impugnación existen contra ellas para lograr que sean dejadas sin efecto o modificadas; circunstancia, que determina que aquellos deben ser utilizados y agotados en la forma y el momento en el que así esté previsto por ley, para que se abra la tutela del amparo, de no concurrir estos presupuestos, la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.2. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- III.3. El caso ahora analizado.
- REVOCA