Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 81 vta. y 82, pronunciada el 12 de abril de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso ordenando al Juez recurrido que “de inmediato dicte el auto que corresponda a la solicitud formulada por la parte adjudicataria del bien rematado, ya sea aprobando el remate o rechazándolo”, sin responsabilidad civil ni penal, bajo el fundamento que el Juez no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 545 del CPC, dilatando indebidamente una determinación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.2. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- III.3. El caso ahora analizado.
- REVOCA