SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3. El caso ahora analizado.
Sin embargo, frente a las providencias de 8 y 15 de marzo de 2005, el adjudicatario no formuló el recurso que prevé el art. 518 del CPC, es decir la apelación directa -que como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional opera contra toda resolución emitida en ejecución de Sentencia del proceso que se trate, así sea un Auto, un decreto o una providencia- por consiguiente, el representado del recurrente no ha utilizado un recurso idóneo que la ley le franquea para presentar sus reclamaciones, sin que sea posible atender ahora tales inquietudes toda vez que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, caracteres que no han sido tomados en consideración por la parte ahora demandante que ha demostrado, por ese motivo, dejadez en la defensa de sus intereses y derechos, lo que acarrea la improcedencia del amparo revisado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.2. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- III.3. El caso ahora analizado.
- REVOCA