SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.3. El caso ahora analizado.

Sin embargo, frente a las providencias de 8 y 15 de marzo de 2005, el adjudicatario no formuló el recurso que prevé  el art. 518 del CPC, es decir la apelación directa -que como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional opera contra toda resolución emitida en ejecución de Sentencia del proceso que se trate, así sea un Auto, un decreto o una providencia- por consiguiente, el representado del recurrente no ha utilizado un recurso idóneo que la ley le franquea para presentar sus reclamaciones, sin que sea posible atender ahora tales inquietudes toda vez que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, caracteres que no han sido tomados en consideración por la parte ahora demandante que ha demostrado, por ese motivo, dejadez en la defensa de sus intereses y derechos, lo que acarrea la improcedencia del amparo revisado.