Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
2º
2º REVOCAR en cuanto a la improcedencia dispuesta respecto a la Fiscal de Materia recurrida consecuentemente conceder el recurso, en cuanto a ambas autoridades recurridas, disponiendo la nulidad de obrados hasta que tanto la Fiscal de Materia como el Fiscal del Distrito fundamenten y motiven las Resoluciones impugnadas.