SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron la demanda y añadieron que: a) el art. 73 del CPP, dispone que todas las resoluciones que emitan los fiscales deben estar debidamente fundamentados, lo que no ocurrió en el caso en el que las autoridades recurridas no motivaron ni valoraron adecuadamente sus pruebas, la primera formuló un sobreseimiento sin valorar la prueba y fundamentar adecuadamente su resolución, al igual que el segundo que no motivó adecuadamente su resolución; b) no puede haber debido proceso cuando la resolución que dirime el proceso no está debidamente fundamentada y motivada.
La Fiscal recurrida Consuelo Deisy Severiche Saravia, informó por escrito que cursa de fs. 55 y 56 lo siguiente: a) en el caso signado como PTJ 0400690 que se inició a denuncia de Carlos Limbert Vargas Suarez contra Antonio Alberto Castedo Llado, Martha Mirian Guardia de Castedo y Moisés Yamil Chamón Salce no existe memorial alguno en el cual los imputados hayan solicitado a la Fiscalía un estudio pericial y que el mismo se les hubiera negado, ellos a la costumbre del antiguo Código de procedimiento penal consiguieron sus estudios periciales sin conocimiento alguno de la Fiscalía; b) en cuanto a la complementación y enmienda la respuesta a dicha solicitud se encuentra debidamente fundamentada en la Resolución de 21 de marzo de 2005, en vista a que lo previsto en el art. 125 del CPP, no alcanza a las resoluciones de los Fiscales, casos en los cuales es aplicable el art. 324 del CCP, que dispone que impugnado el sobreseimiento debe ser remitido al Fiscal de Distrito en veinticuatro horas, para que dicha autoridad analice minuciosamente el cuaderno de investigaciones para verificar si el Fiscal Director de las investigaciones obró conforme a ley caso contrario dicta nueva Resolución como en el caso presente; c) en el procedimiento penal no está previsto notificar a contrario con la impugnación presentada; d) en cumplimiento a la Resolución emitida por el Fiscal del Distrito, el 11 de abril de 2005, presentó la acusación formal.