SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

Los  recurrentes  por intermedio de su abogado  ratificaron la demanda  y añadieron  que: a) el art. 73 del CPP, dispone que todas las resoluciones que emitan los fiscales deben estar debidamente fundamentados, lo que no ocurrió en el caso  en el que  las autoridades recurridas no motivaron ni valoraron adecuadamente sus pruebas, la primera formuló un sobreseimiento sin valorar la prueba y fundamentar adecuadamente su resolución, al igual que el segundo que no motivó adecuadamente  su resolución; b)  no puede haber debido proceso cuando la resolución que dirime el proceso no está debidamente fundamentada y  motivada.                                                                                                                                   

La Fiscal recurrida  Consuelo Deisy  Severiche  Saravia, informó  por escrito que cursa de fs. 55  y 56 lo siguiente: a) en el caso signado  como PTJ 0400690 que se inició a denuncia de Carlos Limbert Vargas Suarez contra Antonio Alberto Castedo Llado, Martha Mirian Guardia de Castedo y Moisés Yamil  Chamón Salce  no existe memorial alguno en el cual los imputados hayan solicitado a la Fiscalía un estudio pericial y que el mismo se les hubiera negado, ellos a la costumbre del antiguo Código de procedimiento penal  consiguieron sus estudios periciales sin conocimiento alguno de la Fiscalía;  b) en cuanto a la complementación y enmienda la respuesta a dicha solicitud se encuentra debidamente fundamentada en la Resolución de 21 de marzo de 2005, en vista a que lo previsto en el art. 125 del CPP, no alcanza a las resoluciones  de los Fiscales,  casos en los cuales es aplicable el art. 324 del CCP, que dispone  que impugnado el sobreseimiento debe ser remitido al Fiscal de Distrito en veinticuatro horas, para que dicha autoridad  analice minuciosamente el cuaderno de investigaciones para verificar si el Fiscal Director de las investigaciones obró conforme a ley caso contrario dicta nueva Resolución como en el caso presente; c) en el procedimiento penal no está previsto notificar a contrario con la impugnación presentada; d) en cumplimiento a la Resolución emitida por el Fiscal del Distrito, el 11 de abril de 2005, presentó la acusación formal.