SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.1.

III.1. El art. 323 del CPP, dispone  que el Fiscal  cuando  concluya la investigación,  entre otras opciones,  decretará  de manera fundamentada  el sobreseimiento cuando resulte  evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. En relación con los  arts. 73 del CPP y 45 inc.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP),  que dispone,  que los fiscales  formularán sus requerimientos y resoluciones de manera  fundamentada  y específica.

         Asimismo el  art. 14 de la LOMP,  en relación con el referido art. 45 inc. 4) de la LOMP, establece la obligación que tienen los fiscales de informar al imputado sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que les asisten, en concordancia con el art. 84 del CPP, que establece de modo  general que  toda autoridad  que intervenga en el proceso se asegurará  que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las  Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconocen, normas que conllevan el principio de legalidad del que ninguna autoridad ni persona  puede sustraerse por falta de norma expresa,  es así que el art.  324 del CPP, dispone que el Fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de lo que se infiere que la impugnación también debe ser notificada a la otra parte por el principio de igualdad procesal.