SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de abril de 2005 (fs. 42 a 49) y su complementación de fs. 52 a 53, los recurrentes alegan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Carlos Limber Vargas Suárez por supuesta falsificación de firma de su hermano José Luis Vargas Suárez, la Fiscal Consuelo Deysi Severiche Saravia, no atendió su solicitud para emplazar a declaración a José Luis Vargas Suárez, lo cual fue también de conocimiento del Juez cautelar que manifestó que esa actuación correspondía a la Directora de la investigación.
Refieren que realizados los estudios grafológicos por parte del denunciante en el que no tuvieron participación se concluyó que la firma acusada de falsa no correspondía a José Luis Vargas Suárez, sin embargo con la facultad que les otorga el art. 209 y ss. del Código de procedimiento penal (CPP) diligenciaron una pericia particular efectuada por el estudio “GARPAG Ltda.”, que concluyó que la firma acusada de falsa correspondía al prófugo José Luis Vargas, con dicha prueba solicitaron a la Fiscal su sobreseimiento que fue ordenado mediante Resolución de 28 de febrero de 2005, aunque ésta les favorecía solicitaron enmienda y complementación porque carecía de fundamento y motivación, por lo que solicitaron que se valoré la prueba de descargo, que se agregue que presentaron dos estudios grafológicos y que no existía falsificación alguna, sin embargo grande fue su sorpresa cuando la Fiscal negó dicha complementación mediante Resolución de 21 de marzo de 2005, manteniendo incólume su Resolución.
Alegan que con los hechos denunciados se ha desconocido actuaciones realizadas en la etapa preparatoria, que debieron haber sido valoradas por la Fiscal recurrida, para que el superior en grado pueda formarse un criterio cabal en caso de impugnación; que la Fiscal recurrida no les comunicó el incidente de impugnación del sobreseimiento, obrando de manera unilateral y en absoluto secreto, con la finalidad de impedir que puedan alegar ante el Fiscal del Distrito, infringiendo de ese modo su derechos a la defensa.
Continúan refiriendo que por su parte el Fiscal del Distrito, por Resolución de 24 de marzo de 2005, revocó el sobreseimiento ordenando formular en su contra acusación para juicio oral público y contradictorio, sin verificar exhaustivamente el cuaderno procesal y generó afrentas a la tutela judicial, no citó las pruebas de descargo producidas menos valoró los hechos ni motivó su determinación, limitándose a señalar que por el cotejo de firmas y la documentación acompañada en el cuaderno de investigación existía suficiente prueba para fundar una acusación apartándose de la jurisprudencia constitucional que refiere que un solo estudio grafotécnico no puede constituir prueba para acreditar falsedad.